¿Por qué abortar es mi derecho?

derechos sexuales

Nuestros derechos sexuales

La sexualidad es una parte central e inseparable de las personas y está presente en todas las etapas de nuestra vida. Los derechos sexuales son también derechos humanos y deben ser reconocidos y garantizados a todas las personas. La interrupción legal del embarazo está respaldada en amplio en los derechos humanos universales y en específico en los derechos sexuales.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) se estableció la igualdad entre mujeres y hombres, reconociendo que ambos tenemos los mismos derechos. Las mujeres, al igual que los hombres, somos capaces de tomar decisiones; sin embargo, en la práctica nuestra autonomía y derecho a decidir no se han respetado. A lo largo de la historia hemos tenido que luchar por el reconocimiento de nuestros derechos, como el derecho a estudiar, a la participación política y ahora, a decidir sobre nuestro cuerpo.

 

Criminalizar el aborto obliga a las mujeres a continuar con un embarazo no deseado o a realizarse un aborto clandestino, el cual puede provocar que pierdan la vida. En México, el aborto inseguro es la cuarta causa de muerte materna y estas muertes son completamente evitables.

La interrupción legal del embarazo es un tema y un servicio de salud pública, que al igual que todos los demás, debe ser garantizado por el Estado.

Hombres y mujeres tenemos los mismos derechos, negar solo a las mujeres el derecho a decidir sobre sus cuerpos y vidas es también discriminación y violencia de género. El sistema actual hace que las mujeres vivan discriminación al no poder acceder a este derecho de igual forma en todo el país y son las mujeres con menos recursos quienes menos posibilidades tienen. Mientras para las que viven en la capital es legal, seguro y gratuito, en otros estados se arriesga la vida y se enfrentan hasta seis años de cárcel.
Ninguna mujer debe poner en riesgo su salud física y mental por interrumpir un embarazo no deseado. La ILE debe ser legal, segura y gratuita.
Somos libres de decidir sobre nuestro cuerpo y proyectos de vida. Nadie puede imponernos nada, como la maternidad.
La decisión sobre qué hacer con un embarazo no deseado es personal, le corresponde solo a las mujeres que están en esa situación y nadie puede cuestionar, juzgar o divulgar tu vida privada.
Los argumentos en contra de la interrupción legal del embarazo están basados creencias religiosas y morales que no tienen ningún sustento científico. Es nuestro derecho tener acceso a información laica, científica, veraz, actualizada clara y objetiva.
Obligar a las mujeres a ser madres o arriesgar su vida en abortos clandestinos son también tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Somos libres de decidir sobre nuestra vida reproductiva y esto debe implicar también el si queremos o no tener hijos.
Los avances científicos han logrado que la interrupción del embarazo pueda realizarse por medio de procedimientos sencillos que no implican riesgos para la vida de las mujeres. Es nuestro derecho poder acceder a ellos en lugar de tener que recurrir a procedimientos clandestinos e inseguros.
México es un Estado laico, esto significa que Iglesia y Estado van por separado y las creencias religiosas no deben imponerse ni ser la base para legislar sobre nuestros cuerpos. Todas las personas tenemos derecho a creer en la religión que queramos, así como a no creer en ninguna, por lo tanto las creencias religiosas no pueden imponerse a todas las personas.
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Leyes en México

Aunque la despenalización del aborto se ha logrado solo en 11 entidades: Ciudad de México (2007), Oaxaca (2019), Hidalgo, Veracruz, Baja California, Colima, Coahuila (2021), Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur y Quintana Roo (2022); en todo el país las mujeres y personas con capacidad de gestar pueden acceder a la ILE bajo un sistema de causales. La ILE está regulada a nivel local y cada entidad tiene ciertas causas por las cuales se puede realizar el procedimiento.

La causal de violación es la única que es válida en todo el país, además está sustentada por la NOM 046, la cual protege a las víctimas de violación y permite que accedan a la ILE sin necesidad de presentar una denuncia. En el resto del país, estas son las causales que existen:

Baja California Sur, Colima, Michoacán, Tlaxcala y Yucatán son las entidades con más causales, cada una tiene seis, mientras que Querétaro y Guanajuato son las que menos tienen con solo dos cada una. La causal de causas económicas es la menos aplicada, solo se considera en dos entidades y está bastante limitada. En Michoacán, la mujer debe justificar que se encuentra en una “precaria situación económica” y en Yucatán, solo aplica si la mujer demuestra que tiene problemas económicos “graves” y ya tiene “por lo menos” tres hijos.

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Mapa interactivo

Consulta nuestro mapa interactivo para conocer a detalle las causales válidas en cada entidad del país.
  • Ley
  • Violación
  • Imprudencial o Culposo
  • Peligro de muerte para la mujer / persona con capacidad de gestar
  • Alteraciones genéticas o congénitas graves en el producto
  • Afectación grave a la salud de la mujer / persona con capacidad de gestar
  • Inseminación artificial sin consentimiento
  • Causas económicas
  • Aborto Legal

Criminalización del aborto

Cuando el aborto no se lleva a cabo dentro de alguna de las causales, es considerado como un delito en los códigos penales estatales. La mayoría de las entidades establecen como castigo penas que implican la privación de la libertad de las mujeres, solo en tres (Chiapas, Michoacán y Veracruz) la sanción no implica ir a la cárcel. En las demás, las penas van desde 15 días hasta seis años en prisión.

Aunque en el Código Nacional de Procedimientos Penales el delito de aborto está catalogado como “no grave” y esto permite a las mujeres acusadas pagar una fianza para no ir a prisión, una vez más esta es una medida que propicia la discriminación y aumenta las brechas de desigualdad, pues no todas tienen los recursos para pagarla.

*Para más información, puedes consultar el informe Maternidad o Castigo, elaborado por GIRE.

¿Qué implica la “protección a la vida desde la concepción”?

A partir de la legalización en la CDMX, los grupos antiderechos del resto del país se movilizaron para incluir leyes de “protección a la vida desde la concepción” en las constituciones estatales. Hasta el día de hoy, hay 19* entidades que cuentan con esta ley; sin embargo, esto no impide que las causales sigan aplicando ni que en un futuro no pueda despenalizarse y legalizar la interrupción del embarazo por voluntad de la mujer. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en 2011 que la protección de la vida desde la concepción es compatible con las causales de aborto e incluso con la despenalización por voluntad durante las 12 primeras semanas de gestación.

*Actualización: En septiembre de 2021 la SCJN analizó el tema y determinó que es inconstitucional “proteger la vida desde la concepción”, pues esta figura en lugar de proteger se ha utilizado para vulnerar derechos como la autonomía reproductiva, por lo que NO debe ser un obstáculo para el derecho a interrumpir un embarazo no deseado que tienen las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Con esta resolución, si una persona es criminalizada por abortar puede ampararse y evitar cualquier sanción porque es una violación a sus derechos humanos.  

Después de esta sentencia de la Corte, Oaxaca fue el primer estado en eliminar ese artículo de su Constitución. 

Leyes que te respaldan

En la CDMX, el derecho a la ILE quedó establecido así en la Constitución:

“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, voluntaria e informada tener hijos o no, con quién y el número e intervalo entre éstos, de forma segura, sin coacción ni violencia, así como a recibir servicios integrales para acceder al más alto nivel de salud reproductiva posible y el acceso a información sobre reproducción asistida”

Constitución Política de la Ciudad de México, Artículo 6, apartado F Derechos Reproductivos

En Oaxaca, se reformó el Artículo 312 del Código Penal estatal, el cual decía que “aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” para establecer que solo se considerará aborto como un delito cuando este se lleve a cabo después de las 12 semanas de gestación.

“Aborto es la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación”

Artículo 312, Código Penal de Oaxaca

La violencia sexual es un problema de salud pública, que afecta principalmente a las mujeres. 8 de cada 10 personas que son víctimas de la violencia sexual son mujeres y de ellas la mitad son menores de 15 años. Para atender las consecuencias que la violencia sexual tiene en la salud de las mujeres, en 2005 se aprobó la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046), actualizada en 2016.

Recuerda: no estás sola

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